Conservación Privada en la Amazonía
Autor:
Edwin Zarco Nieva
Sociólogo
Master en Estudios Amazónicos
Cursando Master en Economía – Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
En la amazonía sudamericana actualmente existe diversas área naturales protegidas (ANP) que en su mayoría son administradas y gestionadas por el Estado. Estas ANP tienen como objetivo, preservar y proteger la biodiversidad biológica de amenazas como la deforestación, ampliación de tierras agrícolas, entre otro aspectos. Sin embargo, muchas de estas áreas no cumplen con su objetivo, ya que en su mayoría las áreas son demasiado extensas y los Estados no tiene la capacidad (recursos humanos y financieros), el interés y los incentivos para proteger correctamente las ANP.
En ese sentido, muchas de estas áreas quedan como simples enunciados en documentos y mapas, siendo muy pocos los casos donde en verdad los Estados cumplen con el objetivo de conservación de la naturaleza amazónica. Sin embargo, frente a esta realidad, la iniciativa privada ha empezado a promover iniciativas de conservación mucho mas viables que constituye una opción importante para cumplir de una manera más eficiente y empresarial con la conservación de la biodiversidad amazónica.
Considerando la iniciativa de la conservación privada en la Amazonía, el presente trabajo tiene como objetivo analizar de manera general esta iniciativa con el propósito de visualizar lo ineficiente que puede ser la intervención del Estado en esta campo, y lo eficiente que puede constituir la iniciativa privada como una mejor opción para conservar la diversidad biológica de cierta áreas de la amazónica.
Para empezar, es importante tener en cuenta que la Amazonía comparte el territorio de nueve países, entre los que se encuentran Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guayana Francesa, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela, que en conjunto, agrupan más de 13,7 millones de kilómetros cuadrados de bosques que albergan especies endémicas, una alta diversidad biológica y ecosistemas que prestan importantes servicios ambientales a la población local y mundial.
El elemento principal de la conservación privada es su carácter voluntario (el propietario decide sobre esa opción) , sin embargo, existen algunas excepciones, como el caso de Brasil donde hay normas obligatorias para la conservación, pero acompañadas de mecanismos creativos que fomentan la conservación privada. Por otro lado, en el Perú debido a que la mayor parte de tierras son públicas, se está impulsando la conservación privadas en tierras del estado, mediante mecanismos e incentivos que atraen a empresarios, organizaciones y comunidades. A pesar de esas variantes, las principales características de la conservación privada se resumen en el siguiente cuadro:
Cuadro 1:
Características principales de la reservas privadas
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Se reconocen sobre predios de propiedad privada (incluidos los comunales) El propietario decide de manera voluntaria establecer restricciones de uso con fines de conservación Las restricciones pueden ser inscritas como cargas en los registros públicos correspondientes, de modo que se mantengan aunque el predio sea trasferido a un nuevo titular. Pueden ser temporales o perpetuas, según la legislación |
Fuente: Conservación privada y comunitaria en los países amazónicos
Empecemos a analizar el caso de la conservación privada partiendo de dos de sus principales características, la primera, que indica que las áreas de conservación privada se reconocen sobre predios de propiedad “privada”, y en segundo lugar, la característica de que es el propietario quién decide de manera voluntaria establecer las restricciones de uso en su propiedad.
Estas dos primeras características, constituyen elementos fundamentales para el éxito de la conservación privada, ya que parten de la iniciativa de los individuos, que en base a su función empresarial, reconocen una oportunidad de ganancia que esta directamente relacionada a la conservación de la biodiversidad amazónica. A diferencia de la administración del Estado, los individuos que impulsan la conservación privada, tiene muchas más ventajas para conservar un área, debido a que disponen de un elemento fundamental: “el derecho de propiedad”, lo cual les proporciona una seguridad para poder realizar sus proyectos de conservación y sentir que cualquier resultado que consigan les beneficiará a ellos, convirtiéndose ese resultado en un incentivo que está netamente relacionado al derecho de propiedad, que crea una relación estrecha entre el propietario y el área destinada para la conservación.
Por lo contrario, si no existe ese derecho de propiedad, cualquier individuo, comunidad u organización no tendrá la base o elemento fundamental de estímulo para poder desarrollar su empresarialidad, que consiste en la capacidad típicamente humana para crear y descubrir continuamente nuevos fines y medios. De acuerdo a esta concepción, los recursos nunca están dados, sino que tanto lo fines como los medios son continuamente ideados y concebidos ex novo por los empresarios, siempre deseosos de alcanzar nuevos objetivos que ellos descubren que tienen mayor valor. En ese sentido, la empresarialidad se convierte en la capacidad creativa y coordinadora que los individuos desarrollan cuando disponen de la propiedad privada, por esa razón, la conservación privada se convierte en una iniciativa creativa que parte de los propios individuos y que a la vez proporciona una opción viable de conservación de la naturaleza amazónica.
Considerando la relevancia de la propiedad privada, no se debe perder de vista que los empresarios ya interesados en la conservación privada pueden desarrollar dentro de ese marco, otras opciones o propuestas innovadoras (turismo, investigación, etc.) que permitirían lograr una relación Empresa-Conservación, que de lejos es mucho mas eficaz que la ineficiente administración estatal de las áreas naturales protegidas.
Al respecto el profesor Jesús Huerta de Soto nos menciona lo siguiente:
“Cuando los recursos naturales son propiedad privada y los correspondientes derechos de propiedad están bien definidos, protegidos institucionalmente, y son fácilmente transmisibles, las decisiones económicas en relación con los Recursos se encuentran descentralizadas. En este caso, la asignación de los recursos y la coordinación entre los diferentes y múltiples planes individuales relativos a los mismos se efectúa a través del mercado. La idea mas importante a señalar es que, en esta situación, los propietarios poseen tanto la Información que necesitan para llevar a cabo una eficiente asignación de los recursos como el incentivo o estímulo necesario para gestionar tales recursos de forma eficiente en beneficio de los consumidores, igualmente, los consumidores que han de pagar por los recursos naturales que utilizan se aprovechan de la información que conlleva los precios de los mismos y pueden asignar de forma más eficiente se renta en función de la escala valorativa que consideran más adecuada y manifiesten en cada elección”
Teniendo en cuenta este punto, podemos apreciar que los derechos de propiedad bien definidos permiten obtener dos aspectos fundamentales, la información y los incentivos, en ese sentido, cuando los conservacionistas manifiestan que la opción de la conservación privada es interesante y adecuada como alternativa para proteger la naturaleza amazónica, está no debe quedarse en el discurso, y sobre todo, los conservacionista deben entender y tener claro, que solo la conservación privada tendrá éxito si los empresarios o propietarios pueden disponer de información e incentivos para poder establecer propuestas de conservación acordes a la acción empresarial, que se proyectarán en productos con un determinado valor expresado en precios. Este resultado solo se logrará si los derechos de propiedad son claros.
Además, es importante que el propietario o empresario de la conservación disponga de cierta libertad de actuación y una mínima intervención del estado, que solo debe limitarse a garantizar los derechos de propiedad y a tratar de alejarse de propuestas que busquen intervenir o regular la conservación de la naturaleza amazónica, ya que lo único que lograrán, si es que impulsan su afán regulador, es empeorar o bloquear la capacidad creadora de los empresarios y directamente la capacidad que estos deben mantener para desenvolverse en el mercado. Por esa razón, no se debe perder de vista que la conservación privada como veremos en la mayoría de los casos de los siete países amazónicos, partió de una iniciativa de la sociedad civil, o mejor dicho, de los individuos, y está característica no se debe perder de vista, o peor aún, no debe ser alterada con esa ineficiencia que caracteriza a la función pública o al estado, por la sencilla razón de que la naturaleza del sector público tiene un concepto totalmente diferente de precios e incentivos, que conjuntamente con los mínimos recursos financieros y humanos que tiene en materia de conservación de la naturaleza, ocasionará una seudo protección de las área naturales amazónicas, totalmente distante de propuestas creativas y eficientemente empresariales.
Al respecto Terry L. Anderson y Donald R. Leal nos indican lo siguiente:
“En el sector privado hay eficiencia porqué esta influye en los beneficios, en el sector público, precios e incentivos son a menudo cosas muy diferentes. Los administradores de los recursos públicos eligen alternativas en términos de competencia política medida como cuantía del apoyo que les prestan los intereses especiales; en el mejor de los casos, esta unidad de cuenta proporciona medidas imprecisas acerca de los valores subjetivos ciudadanos. La estructura de los incentivos en el sector político es complicada, porque la línea básica depende del proceso electoral, en el que el tema son los votos, no la eficiencia.…La propiedad privada proporciona a sus propietarios información e incentivos para medir la calidad. En el sector público, en cambio, faltan tanto la información como los incentivos”.
Antes de realizar un respectivo análisis de las iniciativas de conservación privada en la amazonía, en base a los descrito hasta ahora, es imprescindible efectuar un recorrido general por la experiencia de la conservación privada en los siete países amazónicos, para esto hemos acudido a la información propuesta en el libro “Conservación privada y comunitaria en los países amazónicos” editado el 2009 por Bruno Monteferri y Diego Coll de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.
Brasil:
Fue el pionero en la reglamentación de áreas privadas. El Código Forestal Brasileño, aprobado por el Decreto Federal 23.793, del 23 de enero de 1934, regulaba, entre otras acciones, el establecimiento de áreas protegidas privadas, las cuales tenían como objetivo la protección de la flora y la fauna silvestre.
Estas áreas de conservación privada se conocen como reservas privadas de patrimonio nacional – RPPN y exigen un mayor compromiso del propietario debido a las restricciones de uso que la caracterizan y al hecho de ser perpetuas, son áreas intangibles, forman parte del sistema de áreas naturales protegidas y pueden ser declaradas tanto por el gobierno federal como por los estados. Se debe de tener en cuenta que está categoría de conservación privada permanece bajo el dominio de sus propietarios y a manera de incentivo el estado les concede la exoneración del impuesto a la tenencia de tierras.
Se tiene un marco legal bastante detallado, con una fuerte participación del estado en sus diferentes niveles, al respecto, se quiso flexibilizar su condición, pero los mismo propietarios estuvieron en desacuerdo (Confederación Nacional de Propietarios de RPPN)
Venezuela:
Aproximadamente inicia desde los años ochenta, cuando varios propietarios de predios de grandes extensiones, fueron desarrollando iniciativas de conservación en sus propiedades, pasando algunas a convertirse en reservas naturales a pesar que no existía una figura legal sobre este punto específico. Actualmente su marco legal está en fase de consolidación
Colombia:
En 1993, la Ley 99 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto 1996, establecieron el derecho a conformar reservas naturales de la sociedad civil, siendo está ley a diferencia del Brasil, escasa en material de conservación privada y con menor intervención estatal.
Es importante resaltar que los casos de conservación privada en Colombia, parten de una iniciativa privada, o del impulso de los propietarios por conservar elementos de la diversidad biológica sin contar con el apoyo o reconocimiento del Estado. Es decir, está desprovista del carácter público.
Lo interesante de estas iniciativas privadas que se conocen como reservas naturales de la sociedad civil, es que cuentan con el respaldo de la sociedad civil, estableciendo redes que viene impulsando la conservación privada como proyecto de vida. Incluso se generó cierta tención entre el Estado y la Sociedad Civil, cuando el decreto 1996 de 1999 dispuso que las reservas debían registrarse ante la Unidad de Parques. Esa tención se originó porque los propietario no quería exponer en público los datos correspondientes a sus áreas, ya que eso implicaba estar expuesto a la violencia armada que se vive en Colombia. Sin embargo, ahora existe un registro del Estado, pero con reglas estrictas de protección de la información.
Ecuador:
Tiene la declaración de bosques protectores que data 1981, pero en el no se precisan aspectos sobre la conservación privada, por esa los propietarios se han visto en la necesidad de realizar acuerdos voluntarios o recurrir a figuras contempladas en la legislación forestal y civil debido a la falta de reglamentación de las reservas privadas.
Estas iniciativas de conservación se conocen como reservas privadas (denominación dado por los propietarios), aún no hay una reglamentación, sin embargo, ya se viene elaborando un marco legal específico para el establecimiento y gestión de las reservas privadas, como parte del sistema de áreas naturales protegidas al igual que Brasil, Colombia y Perú.
Bolivia:
Los usuarios se han visto en la necesidad de realizar acuerdos voluntarios o recurrir a figuras contempladas en la legislación forestal y civil debido a la falta de reglamentación sobre conservación privadas.
Las iniciativas impulsadas por los propietarios se conocen como reserva privada de patrimonio nacional – RPPN y por el momento se amparan en la legislación forestal, constituyéndose como una servidumbre ecológica voluntaria establecida por el propietario. Al respecto, se debe precisar que las políticas gubernamentales actuales en Bolivia no están priorizando la conservación privada.
Perú:
La primera norma que desarrollo figuras para la conservación privadas fue la ley de áreas naturales protegidas de 1997, que tiene como objetivo impulsar la participación de los privados en materia de conservación. Al respecto, se debe de tener en cuenta que en el Perú existen dos casos especiales únicas en su género, que son la figuras de Concesiones para ecoturismo y las concesiones para conservación, ya que se dan sobre tierras de dominio público. Ocurre que en el Perú, a diferencia de los demás países sudamericanos, la mayor parte del territorio aun está bajo régimen de propiedad pública. Se calculo que solo el 40% del territorio del Perú está bajo propiedad privada sea individual o colectiva.
Estas iniciativas de conservación, en el Perú se conocen como áreas de conservación privada, pero en la práctica 60% de estas corresponden a predios comunales. A octubre del 2009, en el Perú se habían otorgado veintiocho concesiones para ecoturismo y diecisiete concesiones para conservación sobre una superficie que supera las 700 mil hectarias.
Suriman:
Solo el estado puede establecer áreas protegidas. A pesar de que el marco legal del Sistema de Áreas Naturales Protegidas data de 1950, la reticencia a incorporar nuevos paradigmas de conservación y las capacidades limitadas de las instituciones responsables de las áreas naturales protegidas dificultan la promoción de la conservación privada como parte de las estrategias de conservación.
Guyana:
La mayor parte de la tierra se encuentra bajo propiedad y control estatal, tradicionalmente ha habido muy poco espacio para iniciativas privadas de la conservación de la diversidad en tierras estatales. Esta situación cambio en el año 2006, cuando el acta Amerindia entro en vigencia, ya que esta garantiza los derechos de propiedad indígena y crea un sistema interno de autogobernabilidad para las comunidades indígenas.
Guayana Francesa:
No hay una figura legal para la conservación privada. Los propietarios tienen la opción de proponer a las autoridades competentes la creación de áreas naturales protegidas o recurrir a acuerdos civiles, pero no constituyen una medida de protección legal frente a terceros. Solo el 10% de la superficie del territorio se encuentra bajo el régimen de propiedad privada.
Cuadro 2: Hitos normativos relacionados a la conservación privada
Fuente: Conservación privada y comunitaria en los países amazónicos
Como hemos visto en los casos de los siete países amazónicos, las iniciativas sobre conservación privada en su mayoría parten del impulso privado, a pesar que no hay normas específicas sobre el tema, o si las hay, son normas generales donde el papel de los privados a dinamizado la situación inerte que puede caracterizar a una norma, si ésta no se ajusta a la realidad. Por ejemplo, en el caso de Colombia, es notorio como los individuos empezaron a promover la conservación privada a pesar que existía una legislación muy general (ley 99) que no reglamentaba específicamente este tipo de iniciativas, sobre esta experiencia, se debe resaltar que los principales impulsores de la conservación privada han sido propietarios de fincas, productores de café orgánico, que han encontrado en la conservación privada un sello que distingue sus productos y les da un valor agregado en el mercado.
Al respecto, podemos sostener que es más que evidente que el caso de Colombia es un ejemplo donde los derechos de propiedad sumados a los incentivos (producción de café) generan una opción empresarial que directamente está asociada a la conservar de un área natural, que a la vez, le proporciona al producto “café” una distinción o plus que pueden ser un factor competitivo en el mercado nacional e internacional. Esta es una evidencia que cuando los empresarios tienen la libertad de actuar, o mejor dicho, el Estado nos les agobia con regulaciones o reglamentos (escasa intervención estatal), la creatividad y coordinación privada generan resultados eficientes.
En el caso de Venezuela como pudimos apreciar, la conservación privada parte netamente de la propietarios de predios extensos, sin la necesidad de reglamentos o leyes Estatales, prueba de esto, es que las iniciativas privadas de conservación comienzan en los años ochenta, y es solamente en el año 2006, cuando recién el Estado establece la ley orgánica del ambiente que contempla las áreas privadas de conservación, pero que hasta ahora adolece de su reglamento lo cual hace inaplicable la ley.
Como podemos apreciar, este es otro ejemplo que demuestra que la conservación privada está siendo motivada por los propietarios o empresarios privados quienes están expresando que en el campo de la conservación existe una oportunidad de ganancia, y eso debe ser debidamente rescatado por los conservacionistas, como una alternativa de protección de la naturaleza amazónica, pero no se debe perder de vista o tener en claro, que estas iniciativas pueden muy bien funcionar sin la intervención del estado, que como mencioné anteriormente solo se debe dedicar a garantizar los derechos de propiedad, ya que de lo contrario alterar la eficiencia de los empresarios para crear alternativas acordes con la empresa y la conservación.
En el caso de Ecuador, sucede algo similar, son los propietarios impulsados por su interés en la conservación de la naturaleza que han tenido que realizar acuerdos voluntarios o recurrir a otras figuras legales para dar base a sus iniciativas de conservación, ya que la ley de bosques protectores de 1981 no precisa aspectos sobre la conservación privada. Si analizamos este punto, nos damos cuenta que el estado en su afán de conservación que data del año 1981 ni si quiera opto o se imagino que la conservación privada sería una buena opción, esto quiere decir o demuestra, que los incentivos o la información que maneja el Estado es totalmente lenta y desproporcionada con lo que ocurre en la realidad, en ese sentido, se debe empezar a dar mayor entrada a la iniciativas privadas que si tiene una relación más intima con su entorno y que sumado a los derechos de propiedad, puede generar mejores propuestas sobre conservación. Si esperamos que el Estado ocupe el rol protagónico en esta campo, es seguro que el desarrollo de la conservación o protección de la naturaleza amazónica será demasiado lento, ocasionando un deterioro que afectará directamente a los individuos que se relacionan con esos espacios naturales, y que por lo contrario, no ocasionarán el menor daño a los políticos de turno que solo están en sus puestos por un corto periodo.
Lo mismo que ocurre en Ecuador, sucede en el caso de Bolivia, son los propietarios que se han visto en la necesidad de realizar acuerdos voluntarios o recurrir a figuras legislativas, que de una u otra manera puedan garantizar sus iniciativas de conservación privada, ya que no existe una reglamentación precisa sobre este campo. Pero fuera de esta realidad, lo más perjudicial es que la actual política de gobierno de Bolivia no impulsa estas iniciativas, todo lo contrario, las cuestiona por tener el carácter privado, ya que la actual política impulsa las iniciativas “comunales” donde el estado tiene un rol fundamental. Esta actitud como era de esperarse, está haciendo retroceder a mucha de las iniciativas de los propietarios privados, que por el temor al cuestionamiento de su propiedad, prefieren no meterse en temas que pueden poner en vulnerabilidad sus derechos de propiedad. Como vemos, este es un ejemplo contundente que en ciertos países como Bolivia, donde predomina esa ideología nacionalista o socialista, las iniciativas privadas están siendo relegadas, aspecto que a la larga solo detendrán propuestas innovadoras para la protección de ciertos espacios naturales de a amazonía Boliviana.
Algo similar al caso Bolivia sucede en Suriman, donde solo el Estado puede establecer áreas protegidas, y lo peor de todo, es que el Estado se niega a impulsar iniciativas de conservación privada, considerándolas expresiones que no se amoldan a los mecanismos tradicionales de gestión de la naturaleza. Esto solo demuestra, que la principal traba para que los iniciativas de conservación privada no progresen partirán en su mayoría de trabas Estatales. Al respecto, todos los interesados en la conservación de la naturaleza amazónica debe hacer el esfuerzo por cambiar ese paradigma negativo que indica que el Estado debe tener un rol protagónico en la conservación; al respecto no puede habar nada mas vacío de creer que el Estado será capaz de garantizar esa conservación, lo mejor que podría hacer el estado es definir derechos de propiedad claros y luego garantizarlos, para que en ese marco los empresarios o propietarios puedan ejercer la función empresarial o esa innata capacidad de descubrir la oportunidades de ganancia, cualquier otra intervención estatal lo único que logrará será distorsionar la iniciativa privada.
En el caso de Guyana, como se indicó el mayor porcentaje de tierras son estatales, y esto sumado a la nula iniciativa del Estado por promover propuesta de conservación privada, y la promoción de incentivos tributarios para expandir la agricultura, trajo como resultado un nivel mínimo de áreas de conservación privada. Sin embargo, luego del acta Amerindia que garantiza los derechos de propiedad para los Indígenas, solo queda esperar que los indígenas impulsen (mediante su creatividad y coordinación) determinadas iniciativas o propuestas de conservación privada que generen dos resultados: la conservación de espacios naturales amazónicos y que a la vez le proporcionen beneficios económicos a los indígenas de esa región, esto sobre todo, porque mediante el acta Amerindia, el Estado no puede intervenir en el territorio sin la autorización de la asamblea general del pueblo, esas comunidades tienen el control sobre los recursos financieros.
Por otro lado, en el caso de Guayana Francesa, en el año 2002 se elimina la figura de la reserva natural voluntaria, y eso sumando a que solo el 10% del territorio se encuentra bajo régimen de propiedad privada, dificultad el camino para que los pocos propietarios privados puedan impulsar iniciativas de conservación. Sin embargo, a pesar de que existen esas trabas, que para variar vienen del Estado ineficiente, los empresarios o propietarios tienen que recurrir a acuerdos civiles o buscar alguna base legal civil para garantizar su iniciativa de conservación. De esta experiencia podemos rescatar que la conservación privada se viene convirtiendo en una opción interesante para los propietarios o empresarios, ya que a pesar de todas las dificultades que existen, siguen perdurando algunas iniciativas, y eso solo nos demuestra que si el Estado tendría un rol menos regulador, y por lo contrario, sería un Estado impulsor de las alternativas privadas, creo que las propuestas de conservación privada crecerían y con ello también se consolidaría una alternativa más eficiente de conservación de la naturaleza amazónica.
Finalmente hay dos casos peculiares sobre conservación privada, y son el caso de Brasil y Perú, digo peculiares, porque en estos casos la intervención del Estado es mayor, en el sentido que impulsa las propuestas de conservación privada y que hasta la fecha no se ha convertido en un freno o traba a este tipo de iniciativa, sin embargo, la reflexión sobre este punto es que no siempre debemos confiar en el accionar estatal y siempre debemos estar atentos a que estas acciones estatales no excedan esos límites que directamente pueden distorsionar o detener el impulso de los organismos privados en materia de conservación. Mas adelante dejaremos en claro algunas reflexiones sobre la intervención estatal que deben tomarse en cuenta en el camino que se viene avanzando en materia de conservación privada en los países amazónicos.
Sobre el caso de Brasil, como vimos anteriormente se rescata el hecho que es el pionero en el impulso de áreas de conservación privadas, mediante el código forestal de 1934, que obliga a reservar determinadas áreas a la conservación privada, pero que sin embargo, El estado les concede a los propietarios la libertad para que estos de manera voluntaria gestionen el área con actividades productivas que armonicen con la conservación. En ese sentido, los propietarios están impulsando iniciativas interesantes de producción que en cierta forma no logran una conservación estricta, pero si por lo menos protegen la fragmentación de paisajes. Por ejemplo, uno de los incentivos que tiene los productores es armonizar la conservación privada con la producción agropecuaria y agroforestal, además, por la grandes extensiones de tierra dedicadas a la conservación privada la exoneración del pago sobre la tenencia de tierras ha sido un aliciente que ha beneficiado a los empresarios dedicados a la conservación privada.
Sobre el caso del Perú, como hemos visto anteriormente las iniciativas de conservación privada están legisladas bajo la ley de áreas naturales protegidas de 1997, lo más resaltante es que el impulso de las iniciativas privadas se están haciendo sobre tierras públicas, es decir el Estado no está poniendo ninguna traba como en el caso de Suriman o Bolivia, al respecto se debe de tener en cuenta que el 60 % del territorio del Perú es de propiedad del Estado, especialmente la región correspondiente a la amazonía. En ese sentido, si bien aún no se han asignados derechos de propiedad totalmente definidos, ya se está dando un paso significativo con la modalidad de concesiones de ecoturismo y conservación que finalmente buscan la consolidación del derecho de propiedad. Este impulso que abre las puertas a la inversión privada, está dando resultados muy interesantes, sobre todo, en el campo del ecoturismo que se está convirtiendo en uno de las opciones empresariales más lucrativas y atractivas acordes con la conservación de la naturaleza amazónica, que finalmente no solo están repercutiendo positivamente en la población local, sino que además, se están convirtiendo en lugares de gran afluencia de turistas extranjeros dispuestos a pagar altas sumas de dinero por aprovechar un momento de descanso, con excelentes comodidades y rodeado de una naturaleza espectacular.
Conclusión
Finalmente quiero concluir el presente trabajo dejando en claro que la conservación privada de espacios naturales de la amazonía, es una opción mucho más eficiente frente a la conservación que viene realizando el Estado, por las siguientes razones: el Estado no tiene los incentivos y la información real para poder gestionar este tipo de áreas, ya que, sus incentivos solo responde a temas políticos y de coyuntura; y en el caso de la información, está no llega a tiempo a los tomadores de decisión, desvirtuando el análisis que los funcionarios puedan hacer con ella. Por lo contrario, en el caso de la conservación privada impulsada por los propietarios o empresarios como hemos visto en los diferentes casos descritos, la situación se torna diferente, ya que estos individuos, al tener derechos de propiedad bien definidos y al tener un contacto directo con el mercado, pueden disponer de los incentivos e información real, para tomar decisiones coherentes que impulsen propuestas empresariales creativas que armonicen la conservación de la naturaleza amazónica con la producción económica.
En ese sentido, el rol del estado en materia de conservación de la naturaleza, debe enfocarse solamente en definir los derechos de propiedad, más que en tratar de crear propuestas de gestión, que tarde o temprano caerán en el olvido o la nula aplicación. Por otro lado, en relación a la ola que vienen apareciendo de iniciativas de conservación privada en la amazonía, los conservacionistas y los amantes de la naturaleza, deben desterrar de sus concepciones, ese paradigma de que es el Estado el que tiene que tener un rol protagónico, y por lo contrario deben enfocar sus esfuerzos en tratar de impulsar la definición de los derechos de propiedad y una mayor intervención de iniciativas privadas. Ya es hora de excluir esa imagen del Estado “protector de la naturaleza”, que lo único que a logrado en la mayoría de los casos, es generar externalidades negativas basadas en el afán de aumentar las áreas protegidas sin pensar en como las iba a gestionar, este afán ha creado grandes extensiones de áreas o territorio, que solo son vistas con éxito en los mapas o en esos planes públicos de gestión, y que en la práctica al ser un bien común, caen en esa tragedia de bies comunes “donde lo que es de todos, es de nadie”, y que viene deteriorando espacios de alto valor biológico y natural. Solo me queda decir que la tarea actual no radica en seguir promoviendo la intervención del estado ineficiente, sino por lo contrario, buscar en lo posible que funcione el mercado, mediante la promoción de iniciativas privadas lideradas por propietarios que en base a sus derechos de propiedad, puedan ejercer la función empresarial que el único elemento que descubrir alternativas creativas a la conservación de la naturaleza amazónica.
Bibliografía
Bruno Monteferri y Diego Coll, “Conservación Privada y Comunitaria en los Países Amazónicos”, Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, 2009
Jesús Huerta de Soto, Socialismo, Cálculo Económico y Función empresarial. Cuarta Edición, Unión Editorial.
Jesús Huerta de Soto, Artículos Capitulo XX Ecología de Mercado, Capítulo XXI Derechos de Propiedad y Gestión Privada de los Recursos de la Naturaleza, “Estudios de Economía Política”, Unión Editorial, 1994
Terry L. Anderson, “Ecología de Mercado”, Unión editorial, 1993
Bruno Monteferri y Diego Coll (editores), “Conservación privada y comunitaria en los países amazónicos” – pp. 15, Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, 2009
Función empresarial: es la innata capacidad de todo ser humano para darse cuenta de las oportunidades de ganancia que surgen en su entorno y actuar en consecuencia para aprovecharse de las mismas. Concepto tomado del libro Socialismo Cálculo Económico y Función Empresarial del profesor Jesús Huerta de Soto. Cuarta edición Unión Editorial
Jesús Huerta de Soto, artículo “Derechos de propiedad y gestión privada de los recursos de la naturaleza, capítulo XXI, Estudios de Economía Política, segunda edición.
Terry L. Anderson y Donald R. Leal, “Ecología de Mercado”, Unión Editorial, 1993